Cámaras de vídeo como parte de la uniformidad del Vigilante de Seguridad

(Por SoySeguridadPrivada) – Empieza entre muchos vigilantes de seguridad a hacerse fuerte la idea de que se deberían portar cámaras corporales de grabación. Los últimos incidentes ampliamente difundidos en medios de comunicación demuestran que al personal de seguridad se le graba ya como costumbre en cualquier intervención, lo que provoca una indefensión jurídica manifiesta cuando el vigilante no puede hacer lo mismo.

Ya hemos visto casos en los que el personal de seguridad no actúa cuando nota que está siendo grabado y por lo tanto, amenazado. También conocemos casos de vigilantes que, por su cuenta y riesgo, han incorporado a su uniformidad cámaras corporales con las que trabajan y graban incidencias en su servicio.

Al respecto, hemos encontrado referencias normativas que no prohíben taxatibamente el uso de cámaras por vigilantes en el desempeño de sus funciones.

Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades (AEPD)

Página 46
Las grabaciones con la finalidad de obtener pruebas para determinar responsabilidades asociadas a la producción de un suceso, es decir, obtener fotografías o grabaciones de imágenes como pruebas en relación con posibles accidentes o incidencias de tráfico.
Este segundo tipo de grabaciones vendrían permitidas por la aplicación de la regla del interés legítimo (art.6.1.f del RGPD), en base al derecho a la tutela judicial efectiva, derecho fundamental recogido por la Constitución Española de 1978.

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)

Artículo 6 Licitud del tratamiento
1. El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:
f) el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño.

Consulta respondida de la AEPD sobre el tema 08/01/2015.

«En consecuencia, y únicamente bajo el aspecto de lo que es protección de datos, la grabación de imágenes a las que se refiere su escrito estaría fuera del ámbito de aplicación de la LOPD siempre que no pueda procederse a la identificación de las personas que aparecen en las imágenes.»

Y tu que opinas?. Crees que incluir cámaras en la uniformidad de los vigilantes podría aportarles seguridad?. Llevarías una cámara en tu servicio?. Déjanos tu opinión y comentarios en el formulario de comments de esta noticia.

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8 comentarios en «Cámaras de vídeo como parte de la uniformidad del Vigilante de Seguridad»

  1. Hace no mucho, hablábamos en un servicio de la idoneidad de tal posibilidad. Del mismo modo, alabábamos las virtudes del Táser, (creo que se escribe así). Si no fuera porque se nos considera tontitos, se habrían aplicado ambas medidas de defensa a nuestra uniformidad ya hace tiempo.

  2. Mi servicio en supermercados es bastante complicado,. Muchas veces me habría venido estupendamente llevar una cámara. Creo que para el
    personal de seguridad sería una herramienta muy útil, para denunciar y a la hora de declarar en los juicios.

  3. Totalmente de acuerdo. Camara para protegerse y ademas poder identificar a quien nos graba para denunciarle inmediatamente por grabar sin consentimiento y publicarlo en las redes. Si dan el tasser mejor pero lo mas importante el caracter de agente de autoridad. Sin eso de nada sirve ni el taser ni la camara pues sera peor el remedio que la enfermedad y sera peor usar ambas cosas porque nos lloveran denuncias y condenas por defendernos alegando que no estamos capacitados ni tenemos autoridad para usar ambos medios. Y es que lo primero es lo primero . Para ejercer este trabajo hoy en dia es indispensable el caracter de agente de autoridad. Ya lo eran los serenos con franco. Pero ahora da la impresion de que no interesa ., parece que mandan los delincuentes. ¡igual si visto lo visto!

  4. Muchos vs no lo aceptarían, en especial esos compañeros que les gusta demostrar autoridad con fuerza bruta.
    Sería muy bueno que se pudieran llevar como dotación, así se podría comprobar quienes son profesionales y quienes no.

  5. Yo estoy totalmente de acuerdo con esa medida,seria una buena idea llevarlas como parte de la dotación,a pesar de las consecuencias creo firmemente en que a la hora de llevar dichas grabaciones es de sobra sabido que la empresa ya tendria en cuenta la idea de vetar detalles para evitar denuncias indebidas.

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