(Por SoySeguridadPrivada) – A finales del pasado mes de agosto entraba en vigor una reforma del Código Penal que hace referencia a los autores reincidentes de hurtos leves inferiores a 400 euros, que podrán ahora ser sancionados con penas de prisión de entre 6 y 18 meses en vez de multa como hasta ahora. De esta manera, los casos de delincuentes multireincidentes van a recibir una respuesta penal mas ajustada a la gravedad de sus actos. La modificación del artículo 234, apartado 2, se aplicará a delincuentes que hayan cometido al menos tres robos por una cantidad conjunta de mas de 400 euros.
Normativas
Artículos y Leyes para Vigilantes, convenio de Seguridad Privada, normativas y protocolos de trabajo.
Principios básicos de actuación del personal de Seguridad Privada
(Por SoySeguridadPrivada) – La Orden INT/ 318/2011 de 1 de febrero, sobre personal de la seguridad privada en la que se regula el ejercicio de las funciones del personal de seguridad privada, especialmente en materia de principios de actuación y de la colaboración de la seguridad pública , establece en su artículo 31 que de conformidad con el apartado tercero del artículo 1 de la ley 5/2014/4 abril de Seguridad Privada , y el artículo 67 de su Reglamento , son principios básicos de actuación del personal de seguridad privada los siguientes:
Uso de sprays de pimienta por vigilantes de seguridad
(Por SoySeguridadPrivada) – En determinados servicios de seguridad privada de declarada problemática, como son los servicios de Metro o Renfe, los Vigilantes de Seguridad han reclamado históricamente que se les dote de equipamiento táctico extra, que les permita afrontar a personas agresivas o que estén cometiendo un delito con las debidas garantías de defensa. En primera instancia llegaron los guantes anti-corte, después fue el chaleco anti-punzón, y posteriormente ha sido el spray de pimienta.
Propuestas para el nuevo convenio de Seguridad Privada
(Por SoySeguridadPrivada) – La Plataforma de Seguridad Privada ha emitido un documento que reúne una serie de propuestas destinadas a la mejora de condiciones en el nuevo Convenio de Seguridad Privada que debe empezar a negociarse de cara a 2022. Por el interés, os la transcribimos a continuación y animamos al debate en los comments y en nuestras redes sociales. ¿Crees que son propuestas viables?. ¿Añadirías o eliminarías alguna?.
Extinción de contrato por causas objetivas
(Por SoySeguridadPrivada) – Ante la que se avecina este otoño-invierno de 2020 con el Covid19, no está de mas que demos un vistazo a la legislación y normativas aplicables en lo referente a despidos en empresas. En esta ocasión hablaremos de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas.
Los Vigilantes de Seguridad pueden detener
(Por @ Cuetano68 ) – Así es y así lo recoge la Ley 5/2014, de 4 de abril de Seguridad Privada , publicada en el «BOE» núm. 83, de 05/04/2014. En el capítulo II, donde trata de las funciones de seguridad privada , el artículo 32-1, apartado d), dice lo siguiente: ”d) En relación con el objeto de protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrá proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades. «