(Por SoySeguridadPrivada) – La multinacional Prosegur ha emitido un comunicado por escrito a sus trabajadores en el que utilizando una extraña y malintencionada interpretación del artículo 58.1.C de la LSP, amenaza con sanciones y despidos a los que pretendan utilizar los dispositivos de empresa, teléfonos móviles u otros dispositivos para grabar incidencias en servicio o durante el transcurso de su jornada laboral.
Tendrá que explicar Prosegur cuales son los artículos de la Ley de Protección de Datos, y de la Normativa de Seguridad Privada que prohíben la grabación cuando ésta se realiza en dispositivos homologados, o en su defecto, cuando no se difunden ilegalmente estas grabaciones, y sólo se realizan para ponerlas a disposición de Policía o del Juez, que es en primera instancia, la intención de todo aquel VS que realiza esta captación de imágenes.
Tanto Dirección General de Policía como Agencia Española de Protección de Datos ya se han pronunciado claramente al respecto. Por lo que este mensaje de Prosegur puede tener multitud de interpretaciones que dejamos a la libre imaginación de cada uno.
Resultó también sorprendente la respuesta de un delegado sindical a este comunicado de Prosegur. Decidimos contactar a esta persona para que nos proporcionara explicaciones sobre lo de «seguir al pie de la letra dicha nota informativa» para la «salvaguarda de nuestra seguridad jurídica».
La respuesta que hemos recibido ha sido «se ha comprobado que en el 70% de los servicios no se dispone de operativa de dicho servicio lo cual conlleva que dicha operativa se realice sobre la marcha y bajo instrucciones tanto del cliente como de la empresa siendo habitual las instrucciones verbales. Así que lo que en esta nota se aconseja es disponer siempre de operativa por escrito donde indique que se realicen fotografías de los daños o zonas de la instalación donde realizamos nuestro servicio, y con autorización del cliente para realizarlas».
Podríamos dar muchas vueltas a todos estos argumentos durante días y seguramente no llegaríamos a una conclusión clara tal como está el percal hoy, pero Prosegur y esas otras empresas que presumen de nombre, marca y multimillonarias ganancias, deberían preocuparse más por proteger a sus trabajadores.
Cuando un VS de Prosegur es grabado en mitad de una intervención complicada, y esta escena es subida a redes sociales mostrando el rostro del VS y convirtiéndolo en la estrella de Youtube, ¿hace algo al respecto Prosegur?. ¿Prosegur defiende el honor y la dignidad del trabajador al que le han partido la cara usando su logo y su uniforme?. Que alguien nos lo diga, porque de momento esto es algo que no nos consta.
Ya que hemos llegado hasta aquí, vamos a recordar otros artículos, además del 58.1.C de la LSP:
«Art.58.1.C: La falta de reserva debida sobre los hechos que conozcan en el ejercicio de sus funciones o la utilización de medios materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones cuando no constituyan delito».
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