Prosegur amenaza con sanciones y despidos a los VS que realicen grabaciones

(Por SoySeguridadPrivada) – La multinacional Prosegur ha emitido un comunicado por escrito a sus trabajadores en el que utilizando una extraña y malintencionada interpretación del artículo 58.1.C de la LSP, amenaza con sanciones y despidos a los que pretendan utilizar los dispositivos de empresa, teléfonos móviles u otros dispositivos para grabar incidencias en servicio o durante el transcurso de su jornada laboral. 

Prosegur amenazante

Tendrá que explicar Prosegur cuales son los artículos de la Ley de Protección de Datos, y de la Normativa de Seguridad Privada que prohíben la grabación cuando ésta se realiza en dispositivos homologados, o en su defecto, cuando no se difunden ilegalmente estas grabaciones, y sólo se realizan para ponerlas a disposición de Policía o del Juez, que es en primera instancia, la intención de todo aquel VS que realiza esta captación de imágenes.

Tanto Dirección General de Policía como Agencia Española de Protección de Datos ya se han pronunciado claramente al respecto. Por lo que este mensaje de Prosegur puede tener multitud de interpretaciones que dejamos a la libre imaginación de cada uno.

Bodycam cámaras policiales

Resultó también sorprendente la respuesta de un delegado sindical a este comunicado de Prosegur. Decidimos contactar a esta persona para que nos proporcionara explicaciones sobre lo de «seguir al pie de la letra dicha nota informativa» para la «salvaguarda de nuestra seguridad jurídica».

Prosegur amenazante

La respuesta que hemos recibido ha sido «se ha comprobado que en el 70% de los servicios no se dispone de operativa de dicho servicio lo cual conlleva que dicha operativa se realice sobre la marcha y bajo instrucciones tanto del cliente como de la empresa siendo habitual las instrucciones verbales. Así que lo que en esta nota se aconseja es disponer siempre de operativa por escrito donde indique que se realicen fotografías de los daños o zonas de la instalación donde realizamos nuestro servicio, y con autorización del cliente para realizarlas». 

Podríamos dar muchas vueltas a todos estos argumentos durante días y seguramente no llegaríamos a una conclusión clara tal como está el percal hoy, pero Prosegur y esas otras empresas que presumen de nombre, marca y multimillonarias ganancias, deberían preocuparse más por proteger a sus trabajadores.

Cuando un VS de Prosegur es grabado en mitad de una intervención complicada, y esta escena es subida a redes sociales mostrando el rostro del VS y convirtiéndolo en la estrella de Youtube, ¿hace algo al respecto Prosegur?. ¿Prosegur defiende el honor y la dignidad del trabajador al que le han partido la cara usando su logo y su uniforme?. Que alguien nos lo diga, porque de momento esto es algo que no nos consta.

Bodycam cámaras policiales

Ya que hemos llegado hasta aquí, vamos a recordar otros artículos, además del 58.1.C de la LSP:

* La LOPD, faculta siempre a la grabación siempre y cuando esta no se difunda y se realice para ponerla a disposición policial o judicial. 
 
* La LSP, en su art.14 dice taxativamente: «así como todo hecho delictivo del que tuviesen conocimiento en el ejercicio de su actividad o funciones, poniendo a su disposición a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y PRUEBAS relacionadas con los mismos
 
bodycam
 
Quede claro que desde SoySeguridadPrivada.com se va a defender siempre que los V.S puedan grabar sus intervenciones, siempre respetando la legalidad, privacidad y la dignidad de todo el mundo. Somos conscientes de que poder hacerlo es un elemento clave en la defensa jurídica e integridad profesional de nuestro trabajo.
 
Empresas de seguridad y clientes deben valorar los muchos beneficios que aporta el uso de estos dispositivos al trabajo del Vigilante. Y si no lo hacen (ellos sabrán el porqué), y en vista del persistente vacío legal que comportan las órdenes «verbales» y la ausencia de protocolos escritos, ya son muchos los V.S los que toman la iniciativa.
 
Y al final de todas las cosas, pues que sea el señor juez el que decida.
 
 

«Art.58.1.C: La falta de reserva debida sobre los hechos que conozcan en el ejercicio de sus funciones o la utilización de medios materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones cuando no constituyan delito».

Si deseas comentar, dar tu opinión, pensamiento o experiencia al respecto de esta noticia, como siempre no dudes en utilizar el formulario inferior, o publicar en cualquiera de nuestras redes sociales.

© SoySeguridadPrivada.com 2020

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos y para fines de afiliación y para mostrarte publicidad relacionada con sus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Ver Política de cookies
Privacidad
Verified by ExactMetrics