¿Puede un auxiliar hacer funciones de vigilante?. El caso Sograndio reabre el debate sobre el intrusismo

(Por SoySeguridadPrivada) – La denuncia sobre la utilización de auxiliares de servicio en el Centro de Responsabilidad Penal de Menores de Sograndio vuelve a poner sobre la mesa uno de los problemas históricos de la seguridad privada española: dónde termina el trabajo del personal auxiliar y dónde comienzan las funciones reservadas legalmente a los vigilantes de seguridad.

El debate sobre el intrusismo profesional ha vuelto a primera línea tras las denuncias formuladas por la Asociación de Vigilantes de Seguridad Privada de Asturias (AVISPA) sobre la situación existente en el Centro de Responsabilidad Penal de Menores de Sograndio, en Oviedo. Según la asociación, trabajadores contratados como auxiliares de servicio podrían haber estado realizando funciones correspondientes a personal de seguridad privada. AVISPA asegura además que la Policía Nacional inspeccionó recientemente a siete trabajadores de la empresa adjudicataria y sostiene que varios de ellos carecían de permiso de trabajo o se encontraban en situación irregular. Estas afirmaciones son denuncias de AVISPA y no deben darse por acreditadas. La empresa ASEPRO las ha rechazado públicamente y, según las informaciones publicadas, ni la Policía Nacional ni el Principado habían confirmado esas acusaciones. Corresponderá a las autoridades competentes determinar qué ocurrió realmente. Pero independientemente del desenlace del caso Sograndio, la controversia plantea una cuestión mucho más amplia que afecta a numerosos servicios de seguridad privada en España.

¿Qué puede hacer legalmente un auxiliar de servicios?

La Ley 5/2014, de Seguridad Privada, establece en su artículo 6 una separación entre determinadas actividades auxiliares y las funciones propiamente de seguridad privada. El personal auxiliar puede desarrollar, entre otras, tareas de información y control en accesos, custodia de llaves, apertura y cierre de puertas, ayuda en el acceso de personas o vehículos, recepción y orientación de visitantes, comprobación de entradas, documentos o carnés y control del tránsito en zonas reservadas dentro de instalaciones. El límite es fundamental: el artículo 6.3 establece que el personal no habilitado no puede ejercer funciones reservadas al personal de seguridad privada, ni portar o utilizar armas o medios de defensa, ni emplear uniformes o distintivos que puedan confundirse con los de dicho personal.

¿Dónde empieza el trabajo del vigilante de seguridad?

El artículo 32 de la misma ley atribuye a los vigilantes de seguridad funciones específicas de vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, así como de las personas que puedan encontrarse en ellos. También contempla las comprobaciones, registros y actuaciones preventivas necesarias para cumplir esa misión. Los vigilantes pueden efectuar controles de identidad y controles sobre objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos en el acceso o interior de los inmuebles donde prestan servicio. La diferencia no depende únicamente de la acción material realizada. También importa la finalidad con la que se realiza. Comprobar una acreditación para recibir u orientar a un visitante no tiene necesariamente la misma naturaleza que efectuar un control de identidad como medida de protección de una instalación. Esa frontera explica buena parte de las llamadas “zonas grises” que aparecen en muchos servicios.

Un auxiliar no es un vigilante de seguridad

La convivencia entre vigilantes y personal auxiliar es perfectamente legal y habitual. El problema comienza cuando la separación de funciones existe sobre el papel, pero desaparece en la operativa diaria. La Ley 5/2014 es clara al señalar que únicamente puede ejercer funciones de seguridad privada el personal de seguridad privada habilitado. Por tanto, contratar a una persona bajo una categoría auxiliar no permite atribuirle después tareas que, por su naturaleza y finalidad, constituyan vigilancia y protección.

El componente económico del problema

Existe además una cuestión difícil de ignorar: los servicios auxiliares y los servicios de seguridad privada tienen requisitos profesionales y estructuras laborales diferentes. Sustituir puestos o funciones de vigilantes habilitados por personal auxiliar puede reducir costes. Pero cuando ese ahorro implica que el auxiliar termina realizando funciones legalmente reservadas, deja de ser una simple decisión organizativa y puede entrar en conflicto con la normativa de seguridad privada. Las consecuencias potenciales tampoco afectan únicamente al trabajador. La organización del servicio, la empresa prestadora y quienes hayan atribuido determinadas funciones pueden quedar sometidos al correspondiente control administrativo.

Especialmente delicado en instalaciones sensibles

La discusión adquiere mayor relevancia en centros de menores, hospitales, estaciones, infraestructuras críticas, instalaciones industriales o espacios donde existe una elevada probabilidad de incidentes. En estos entornos la seguridad no consiste simplemente en colocar a una persona delante de una puerta. Un vigilante dispone de habilitación profesional, formación específica y unas funciones y responsabilidades definidas legalmente. Ante una agresión, una intrusión, una fuga o un incidente grave, la diferencia entre disponer de personal habilitado y personal exclusivamente auxiliar puede tener consecuencias operativas importantes.

Sograndio: versiones enfrentadas que deberán aclararse

El caso asturiano presenta actualmente versiones contradictorias. AVISPA sostiene que se habrían utilizado auxiliares para tareas propias de seguridad privada. ASEPRO rechaza esas acusaciones. CCOO y UGT han reclamado además una reunión urgente con la Administración asturiana para abordar la situación del centro. Por ello, sería incorrecto presentar a estas alturas las irregularidades denunciadas como hechos definitivamente acreditados. Lo relevante para el sector es que el caso vuelve a plantear una pregunta que trasciende completamente Sograndio.

La pregunta que debería hacerse cualquier profesional

Cuando vigilantes y auxiliares trabajan juntos, una forma práctica de analizar una situación dudosa es preguntarse:

¿Esta persona está realizando una tarea auxiliar para el funcionamiento de la instalación o está realizando realmente una función destinada a vigilar y proteger personas o bienes?

Si la respuesta es la segunda, conviene analizar exactamente qué función está desarrollando, con qué finalidad y si quien la realiza dispone de la habilitación correspondiente. Un auxiliar de servicios es un trabajador perfectamente legítimo y necesario en multitud de instalaciones.

Pero un auxiliar no es un vigilante de seguridad.

Y difuminar esa frontera perjudica al profesional habilitado, coloca al propio auxiliar en una posición que no le corresponde y puede terminar debilitando la seguridad del servicio.


Fuentes consultadas: Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (BOE); Europa Press Asturias, 28 y 30 de septiembre de 2026; informaciones publicadas sobre las versiones de AVISPA, ASEPRO y trabajadores del centro.

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