¿Puede un auxiliar hacer funciones de vigilante?. El caso Sograndio reabre el debate sobre el intrusismo

Control de acceso en una instalación, funciones de vigilantes y auxiliares de servicios

(Por SoySeguridadPrivada) – La denuncia sobre la utilización de auxiliares de servicio en el Centro de Responsabilidad Penal de Menores de Sograndio vuelve a poner sobre la mesa uno de los problemas históricos de la seguridad privada española: dónde termina el trabajo del personal auxiliar y dónde comienzan las funciones reservadas legalmente a los vigilantes de seguridad.

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¿Puede un VS negarse a auxiliar a las FCSE aunque no esté de servicio?

(Por Tania M. Arocha Vega) – Traemos a colación la reciente Sentencia que condena a una Vigilante. Antecedentes de Hecho: Vigilante de Seguridad que desempeña su actividad laboral dentro de una discoteca. Entra Policía Nacional por un tema de salud pública. Éstos le piden ayuda a la Vigilante, quien se niega a auxiliarlos, alegando que su turno ha acabado y que ya no está uniformada, sino vestida para salir de fiesta con sus amigas.

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El presente de la Seguridad Privada en España

(Por SoySeguridadPrivada) – La seguridad privada en España es un sector en constante evolución. Con una economía en crecimiento y una sociedad cada vez más preocupada por la seguridad, la seguridad privada se ha convertido en un sector clave para garantizar la protección de personas y bienes.

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¿Qué hacer si el relevo del VS no aparece?

(Por SoySeguridadPrivada) – Sin duda se trata de uno de los principales temores de los que trabajan en Seguridad Privada, que llegue la hora del relevo, y este no aparezca por ningún lado. La Ley 5/2014 tipifica como infracción el abandono injustificado del servicio dentro de la jornada laboral establecida; no permite afirmar que toda salida tras la hora prevista sea automáticamente una falta muy grave. El convenio sectorial vigente exige continuar el servicio iniciado hasta su conclusión o hasta la llegada del relevo. Fuentes: Ley 5/2014 de Seguridad Privada, artículos 57.1.g y 58.1.j y Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad 2026-2030, artículo 53. Ante la falta de relevo, hay que comunicar la incidencia a la empresa y mantener el servicio iniciado hasta su conclusión o hasta la llegada del relevo, según el convenio. El tiempo que exceda de la jornada ordinaria se compensará conforme al convenio: en descanso o, si no se compensa así, mediante horas extraordinarias. Si surge una urgencia médica o un riesgo grave, se debe pedir asistencia inmediata y comunicarlo a la empresa.

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El inspector de servicios debe ser jefe o director de seguridad

(Por SoySeguridadPrivada) – La revista editada por la unidad de Seguridad Privada de Policía Nacional, ha publicado en su último número un artículo de imprescindible lectura por todas las empresas de seguridad del país, en la que se habla de la figura del inspector de servicios y se analizan aspectos relacionados con su figura con el fin de evitar situaciones que incumplan la normativa. En este artículo se especifica que las empresas que utilicen a inspectores no habilitados como Jefe de Seguridad o Director de Seguridad podrían estar incumpliendo con falta muy grave la Normativa de Seguridad Privada.

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