(Por SoySeguridadPrivada) – Sin duda se trata de uno de los principales temores de los que trabajan en Seguridad Privada, que llegue la hora del relevo, y este no aparezca por ningún lado. Abandonar el servicio sin dar mas explicaciones es una falta muy grave dentro de la Ley de Seguridad Privada, y puede hacernos perder el puesto de trabajo. Podemos quedarnos en el puesto hasta que la empresa envíe a un VS que nos releve, y en consecuencia, cobrar ese tiempo de más trabajado como hora extra. Pero si no queremos prorrogar el tiempo de trabajo, y la empresa no nos proporciona ese relevo en tiempo y forma, no es recomendable el abandono del puesto sin haber tomado antes estas medidas.
1-Comunicar a la Empresa de Seguridad nuestra decisión de abandonar voluntariamente el servicio, si no es capaz de facilitar un relevo.
2-Si no se consigue localizar a ningún responsable de la Empresa de Seguridad, se intentará localizar al responsable de la Empresa donde trabajamos y le informamos de lo que sucede. Guardar las pruebas de que se ha estado llamando telefónicamente a los responsables de nuestra Empresa de Seguridad o cliente.
3-Reflejar detalladamente en el Informe Diario los criterios que han motivado el abandono del servicio, horarios de las llamadas a Responsables y el horario de salida de las instalaciones, guardar siempre una copia del informe diario.
4-Si hay algún responsable o trabajador en el centro de trabajo, informarle de nuestra decisión de abandonar las instalaciones y hacerle entrega de las llaves que tengamos a nuestro cargo, después de dejar cerradas todas las dependencias.
5-Llamaremos al número gratuito 900 350 125 (24h.) de la Sala de Coordinación Seguridad Privada a nivel Estatal, para informarles de lo acontecido.
6-En el caso de que nos encontremos solos, avisaremos a las Fuerzas de Orden Publico (Guardia Civil, Policía Nacional o Policía Autonómica) para que se trasladen a nuestros puesto de trabajo y levanten acta de los motivo del abandono del servicio y si lo estiman oportuno que se hagan cargo de la seguridad del centro de trabajo, también les facilitaremos las llaves del acceso a las dependencias a custodiar.
7-Seguiremos las indicaciones de las Fuerzas de Orden Publico (Guardia Civil, Policía Nacional o Policía Autonómica). No abandonaremos el servicio salvo que se queden ellos.
8-Al día siguiente informaremos a nuestros Representantes Sindicales para traten de evitar en un futuro este tipo de situaciones y si es necesario formalizar denuncia ante la Inspección de Trabajo y el Departamento de Seguridad Privada de nuestra Comunidad.
Las Empresas de Seguridad tienen la obligación de garantizar la sustitución del personal y la prestación del servicio en las mismas condiciones en las que se venia prestando hasta el momento de la sustitución. Por el incumplimiento de estos requisitos la empresa de seguridad podría ser responsable de una infracción grave, a tenor de lo dispuesto en los artículos de la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada, respectivamente. En caso de síntomas de enfermedad grave, el abandono de servicio está más que justificado.
El abandono del servicio es una falta muy grave si lo abandonas dentro de tu jornada laboral establecida, ósea si lo abandonas en tu turno, si lo haces una vez acabado tu turno establecido por cuadrante, no es falta grave, eso si ,comunícalo por escrito y telefónicamente a tu superior, cliente o autoridad
Error. Y así lo establece el Convenio en el mismo artículo que habla de las horas extraordinarias.
Art 53 del Convenio:
…deberá proseguir hasta su conclusión o la llegada del relevo…
…se abonará como horas extraordinarias.