¿Qué hacer si el relevo del VS no aparece?

(Por SoySeguridadPrivada) – Sin duda se trata de uno de los principales temores de los que trabajan en Seguridad Privada, que llegue la hora del relevo, y este no aparezca por ningún lado. La Ley 5/2014 tipifica como infracción el abandono injustificado del servicio dentro de la jornada laboral establecida; no permite afirmar que toda salida tras la hora prevista sea automáticamente una falta muy grave. El convenio sectorial vigente exige continuar el servicio iniciado hasta su conclusión o hasta la llegada del relevo. Fuentes: Ley 5/2014 de Seguridad Privada, artículos 57.1.g y 58.1.j y Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad 2026-2030, artículo 53. Ante la falta de relevo, hay que comunicar la incidencia a la empresa y mantener el servicio iniciado hasta su conclusión o hasta la llegada del relevo, según el convenio. El tiempo que exceda de la jornada ordinaria se compensará conforme al convenio: en descanso o, si no se compensa así, mediante horas extraordinarias. Si surge una urgencia médica o un riesgo grave, se debe pedir asistencia inmediata y comunicarlo a la empresa.

1- Avisar de inmediato a la empresa de seguridad y solicitar instrucciones y un relevo, indicando la hora de fin de jornada y los riesgos de dejar el puesto sin cobertura.
2-Si no se consigue localizar a ningún responsable de la Empresa de Seguridad, se intentará localizar al responsable de la Empresa donde trabajamos y le informamos de lo que sucede. Guardar las pruebas de que se ha estado llamando telefónicamente a los responsables de nuestra Empresa de Seguridad o cliente.
3- Registrar la incidencia, las llamadas, las instrucciones recibidas y las horas efectivamente trabajadas. Conservar constancia de las comunicaciones por los cauces permitidos por la empresa.

4- Si procede informar al responsable del centro, hacerlo sin presumir que cualquier trabajador puede asumir funciones de vigilancia o hacerse cargo de llaves y medios del servicio. Seguir las instrucciones de custodia y entrega autorizadas.
5- Si no responde el primer contacto, escalar la incidencia por los demás canales de coordinación de la empresa y dejar constancia de cada intento.
6- Si la falta de relevo genera un peligro concreto e inmediato, comunicar los hechos al servicio de emergencias que corresponda. No pedir a la policía que sustituya al vigilante ni entregar llaves por iniciativa propia: la continuidad y organización del servicio corresponden a la empresa de seguridad.

7- Anotar la hora a la que llega el relevo o finaliza el servicio, comprobar el registro de jornada y comunicar a la empresa el tiempo adicional trabajado para su compensación.
8- Si los retrasos se repiten o hay discrepancias sobre las horas trabajadas, consultar a la representación de los trabajadores o a un profesional laboral antes de presentar una reclamación. Para entender cómo afectan estos cambios de horario al descanso y al trabajo diario, puede consultarse también el análisis de los turnos de 8 y 12 horas.

La empresa debe organizar la cobertura del servicio y gestionar la incidencia del relevo. Su eventual responsabilidad dependerá de los hechos y del precepto aplicable. La Ley 5/2014 contempla expresamente la falta de sustitución ante abandono u omisión injustificados dentro de la jornada laboral establecida; no debe extrapolarse sin más a cualquier retraso del relevo. Si existe una urgencia médica, solicitar asistencia inmediata y comunicar la situación a la empresa tan pronto como sea posible; la valoración de cada caso depende de sus circunstancias.

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