(Por SoySeguridadPrivada) – Sin duda se trata de uno de los principales temores de los que trabajan en Seguridad Privada, que llegue la hora del relevo, y este no aparezca por ningún lado. La Ley 5/2014 tipifica como infracción el abandono injustificado del servicio dentro de la jornada laboral establecida; no permite afirmar que toda salida tras la hora prevista sea automáticamente una falta muy grave. El convenio sectorial vigente exige continuar el servicio iniciado hasta su conclusión o hasta la llegada del relevo. Fuentes: Ley 5/2014 de Seguridad Privada, artículos 57.1.g y 58.1.j y Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad 2026-2030, artículo 53. Ante la falta de relevo, hay que comunicar la incidencia a la empresa y mantener el servicio iniciado hasta su conclusión o hasta la llegada del relevo, según el convenio. El tiempo que exceda de la jornada ordinaria se compensará conforme al convenio: en descanso o, si no se compensa así, mediante horas extraordinarias. Si surge una urgencia médica o un riesgo grave, se debe pedir asistencia inmediata y comunicarlo a la empresa.
inspección de trabajo
Las empresas no pagan por aquello que haces gratis
(Por Luis Conrado Gómez de Castro) – No te pagarán por conducir un vehículo (plus de acuda) si lo conduces a cambio de nada. No te pagarán por hablar idiomas (plus de idiomas) si lo hablas gratuitamente. No pagará disponibilidad (plus de disponibilidad) si estás disponible 24h 365d al año gratuitamente. No pagarán para que esperes el relevo (plus de relevo) si lo haces gratuitamente. No pagarán nada que puedan conseguir gratuitamente. No te pararán un plus por manejar programas si lo haces gratuitamente. No pagarán un recargo sobre la hora extra si estás dispuesto a hacerlas al precio de la hora ordinaria. Estas acciones por parte de algunos trabajadores repercuten a todos los trabajadores y esta es la razón por la que no existen los mencionados pluses, ni la hora conlleva un recargo.