(Por SoySeguridadPrivada) – Sin duda se trata de uno de los principales temores de los que trabajan en Seguridad Privada, que llegue la hora del relevo, y este no aparezca por ningún lado. La Ley 5/2014 tipifica como infracción el abandono injustificado del servicio dentro de la jornada laboral establecida; no permite afirmar que toda salida tras la hora prevista sea automáticamente una falta muy grave. El convenio sectorial vigente exige continuar el servicio iniciado hasta su conclusión o hasta la llegada del relevo. Fuentes: Ley 5/2014 de Seguridad Privada, artículos 57.1.g y 58.1.j y Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad 2026-2030, artículo 53. Ante la falta de relevo, hay que comunicar la incidencia a la empresa y mantener el servicio iniciado hasta su conclusión o hasta la llegada del relevo, según el convenio. El tiempo que exceda de la jornada ordinaria se compensará conforme al convenio: en descanso o, si no se compensa así, mediante horas extraordinarias. Si surge una urgencia médica o un riesgo grave, se debe pedir asistencia inmediata y comunicarlo a la empresa.