(Por Tania M. Arocha Vega) – Traemos a colación la reciente Sentencia que condena a una Vigilante. Antecedentes de Hecho: Vigilante de Seguridad que desempeña su actividad laboral dentro de una discoteca. Entra Policía Nacional por un tema de salud pública. Éstos le piden ayuda a la Vigilante, quien se niega a auxiliarlos, alegando que su turno ha acabado y que ya no está uniformada, sino vestida para salir de fiesta con sus amigas.
Llegados a este punto, cabe recordar que, según la Ley de Seguridad Privada 5/2014, de 4 de Abril, el personal de Seguridad Privada, tiene entre sus funciones el auxilio, colaboración y cooperación con los agentes de la autoridad que desempeñan funciones policiales.
Establece su artículo 8.3 que, las empresas de seguridad, los despachos de detectives y el personal de seguridad privada tendrán especial obligación de auxiliar y colaborar, en todo momento, con aquéllas en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones, en relación con los servicios que presten que afecten a la seguridad pública o al ámbito de sus competencias.
Asimismo, el artículo 32.1.d establece que, debemos detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a cualquier persona practicar la detención.
En resumen, resulta de gran transcendencia el cometido que cumplimos todos los profesionales de la seguridad privada en la tarea, siempre esencial, de preservar el orden, evitar delitos y mantener la seguridad.
Tania M. Arocha Vega
Abogada penalista y Jefa de Servicios de Cofer Seguridad.
Buenos días.
Me gustaría saber a que sentencia se refiere el artículo.
Creo que toca un tema muy interesante…
Muchas gracias.