El inspector de servicios debe ser jefe o director de seguridad

(Por SoySeguridadPrivada) – La revista editada por la unidad de Seguridad Privada de Policía Nacional, ha publicado en su último número un artículo de imprescindible lectura por todas las empresas de seguridad del país, en la que se habla de la figura del inspector de servicios y se analizan aspectos relacionados con su figura con el fin de evitar situaciones que incumplan la normativa. En este artículo se especifica que las empresas que utilicen a inspectores no habilitados como Jefe de Seguridad o Director de Seguridad podrían estar incumpliendo con falta muy grave la Normativa de Seguridad Privada.

Criterio sobre la validez y eficacia de la delegación de funciones del Jefe de Seguridad, a que se refiere el artículo 99 del Reglamento de Seguridad Privado, aprobado por el Real Decreto 2364/94, de 9 de Diciembre, y Articulo 18 O.M. INT/318/2011 de 1 de Febrero, sobre personal de seguridad privada se participa lo siguiente:
 
La Delegación de funciones del Jefe de Seguridad viene regulada en el Artículo 99 del citado Reglamento de Seguridad, estableciendo a este respecto, que “los jefes de seguridad podrán delegar únicamente el ejercicio de las facultades para autorizar el traslado de armas o la obligación de efectuar personalmente el traslado, y la relativas a comunicación con las Fuerzas y cuerpos de Seguridad y a subsanación de deficiencias y anomalías, así como las de dirección e inspección de personal y servicios de seguridad privada, lo que requerirá la aprobación de las empresas, y habrá de recaer, donde no hubiera jefe de seguridad delegado, en persona del Servicio o Departamento de seguridad que reúna análogas condiciones de experiencia y capacidad que ellos; comunicando a las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el alcance de la delegación y la persona o personas de la empresa. Asimismo deberá comunicar a dichas dependencias cualquier variación que se produzca al respecto, y en su caso la revocación de la delegación”.
 
Condiciones análogas de experiencia y capacidad siguientes:
 
a) Para los jefes de seguridad, haber desempeñado puestos o funciones de seguridad pública o privada, al menos durante cinco años.
b) Para los directores de seguridad, acreditar el desempeño, durante cinco años como mínimo de puestos de dirección o gestión de seguridad pública o privada.
c) En ambos casos, estar en posesión de las titulaciones recogidas en el apartado cuarto del articulo 54 del Reglamento de Seguridad Privada.
 
La Obligación, impuesta a las empresas de seguridad en el Artículo 100 del citado Reglamento, de comunicar las altas y bajas de los jefes de seguridad, debe de realizarse a la Dirección General de la Policia-Unidad Central de Seguridad Privada.

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos y para fines de afiliación y para mostrarte publicidad relacionada con sus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Ver Política de cookies
Privacidad