
Criterio sobre la validez y eficacia de la delegación de funciones del Jefe de Seguridad, a que se refiere el artículo 99 del Reglamento de Seguridad Privado, aprobado por el Real Decreto 2364/94, de 9 de Diciembre, y Articulo 18 O.M. INT/318/2011 de 1 de Febrero, sobre personal de seguridad privada se participa lo siguiente:
La Delegación de funciones del Jefe de Seguridad viene regulada en el Artículo 99 del citado Reglamento de Seguridad, estableciendo a este respecto, que “los jefes de seguridad podrán delegar únicamente el ejercicio de las facultades para autorizar el traslado de armas o la obligación de efectuar personalmente el traslado, y la relativas a comunicación con las Fuerzas y cuerpos de Seguridad y a subsanación de deficiencias y anomalías, así como las de dirección e inspección de personal y servicios de seguridad privada, lo que requerirá la aprobación de las empresas, y habrá de recaer, donde no hubiera jefe de seguridad delegado, en persona del Servicio o Departamento de seguridad que reúna análogas condiciones de experiencia y capacidad que ellos; comunicando a las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el alcance de la delegación y la persona o personas de la empresa. Asimismo deberá comunicar a dichas dependencias cualquier variación que se produzca al respecto, y en su caso la revocación de la delegación”.
Condiciones análogas de experiencia y capacidad siguientes:
a) Para los jefes de seguridad, haber desempeñado puestos o funciones de seguridad pública o privada, al menos durante cinco años.
b) Para los directores de seguridad, acreditar el desempeño, durante cinco años como mínimo de puestos de dirección o gestión de seguridad pública o privada.
c) En ambos casos, estar en posesión de las titulaciones recogidas en el apartado cuarto del articulo 54 del Reglamento de Seguridad Privada.
La Obligación, impuesta a las empresas de seguridad en el Artículo 100 del citado Reglamento, de comunicar las altas y bajas de los jefes de seguridad, debe de realizarse a la Dirección General de la Policia-Unidad Central de Seguridad Privada.