Lo de agentes de la autoridad

(Por SoySeguridadPrivada) – Mucho se está comentando en las últimas semanas la modificación del Reglamento de Seguridad Privada, a raíz del comentario que hizo el Delegado del Gobierno en Galicia, afirmando que a los Vigilantes de Seguridad se les iba a otorgar el rango de agentes de la autoridad. Somos de los que creemos que no hay que creerse nada hasta que el nuevo reglamento haya sido publicado, que ya sabemos que este gremio hay mucho xiu-xiu y luego todo queda en nadená, pero ya se dejan ver en diferentes foros algunas de estas posibles modificaciones, os mostramos algunas de ellas, y os invitamos como siempre a comentar en los muros de vuestro grupo o red social favorita.

Vigilante de seguridad en obras

1. Aumentar la eficacia de los servicios de seguridad a los que tienen derecho los ciudadanos.

2. Se creará un Registro Nacional de Seguridad Privada. Único para todo el territorio nacional que permitirá tener actualizado un mapa de los servicios de seguridad privada a nivel estatal facilitando la integración y coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

3. Cambio en la relación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. De sumisión, dependencia y subordinación a coordinación, colaboración y corresponsabilidad. Ya lo establecía la Ley de Seguridad Privada de 2014, pero ahora se hace aún más énfasis.

4. Incentivos económicos.

  • A. Para los que quieran crear empresas de seguridad privada (y a las ya existentes)
  • B. En lo que se refiere a concursos públicos para contratar servicios de seguridad, a partir de ahora, se priorizarán los criterios cualitativos en vez de tener en cuenta solo el precio.

5. Consideración de Agente de Autoridad:
Este reglamento prevé la protección jurídica al profesional de seguridad cuando se le agreda o desobedezca cuando está cooperando y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, aunque éstas no estén presentes en el lugar de los hechos. Falta ver cómo se traduce esto en la práctica.

6. Se incluye en este Reglamento la posibilidad de que la autoridad laboral decrete servicios mínimos del personal de seguridad ante situaciones de huelga en supuestos en los que los servicios de seguridad se declaren esenciales.

7. Se especifican los requisitos, obligaciones y facultades que debe cumplir el personal de seguridad privada en la ejecución de los servicios de control de accesos.

Soy Vigilante

8. Ampliación de las tipologías de servicio de seguridad reguladas.

9. Regulación de las medidas de seguridad privada para ciertas empresas:

  • A. Se regulan las medidas de seguridad privada, sus características, naturaleza, exigibilidad y finalidades, qué organismo puede imponerlas y definición de responsabilidades.
  • B. Se establece que la principal medida de seguridad organizativa es la constitución de un Departamento de Seguridad en las empresas, acompañado de los planes de seguridad, cuya elaboración y actualización queda atribuida únicamente a la figura del Director de Seguridad.

C. Otro paso importante en la creación de los Departamentos de Seguridad en las empresas es la específica y amplia regulación sobre las Centrales receptoras de alarmas de uso propio así como de los Centros de Control o de Videovigilancia.

10. La Seguridad de la Información y Ciberseguridad.

A. La inclusión de la seguridad informática en el reglamento.

B. La necesidad obligatoria de que las empresas de seguridad informática y las empresas de seguridad privada que quieran prestar servicios en sectores estratégicos definidos en la normativa de Infraestructuras Críticas se sometan a una auditoría externa obligatoria.

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