(Por SoySeguridadPrivada) – El sindicato Alternativa Sindical ha consultado a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre la legalidad del uso de cámaras en la dotación de los Vigilantes de Seguridad durante el desarrollo de sus funciones para poder grabar sus intervenciones. La respuesta de la AEPD ha sido que las cámaras pueden utilizarse siempre y cuando no se hagan públicas estas grabaciones.
Para la AEPD el uso de cámaras es compatible con la normativa siempre y cuando el acceso a estas grabaciones se haya restringido a los designados por el tratamiento y nunca a terceros. La administración indica que el acceso a los vídeos se realiza por internet y un código de usuario y contraseña, sólo conocidos por personas autorizadas.

Para la Agencia de Protección de Datos, el uso de estas cámaras es compatible con la normativa siempre que el acceso a estas imágenes esté restringido a las personas designadas por el responsable del tratamiento y no a terceros.



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