Artículo original de Jorge Jurado Fernández, Vigilante de Seguridad y docente en Seguridad Privada. Actualización editorial de SoySeguridadPrivada, septiembre de 2026.
Una duda recurrente en el sector es si un vigilante puede detener o si únicamente puede retener. La respuesta exige precisión: la Ley 5/2014 de Seguridad Privada contempla expresamente la detención dentro de las funciones del vigilante, pero no concede una facultad policial ilimitada. La actuación debe estar vinculada al objeto de protección o del servicio, responder a un supuesto legal y terminar con la puesta inmediata a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.