(Por Jorge Jurado Fernández) – ¿Puede un Vigilante de Seguridad proceder a la detención de una persona?. Parece una pregunta fácil de responder, y más para muchos que llevan mucho tiempo dedicándose al sector de la Seguridad Privada, aún así, después de deambular por este sector un tiempo me he dado cuenta de que para algunos profesionales y/o personas con las que trata uno en el día a día en su servicio no es tan sencillo.
Ley de Enjuiciamiento Criminal
Los Vigilantes de Seguridad pueden detener
(Por @ Cuetano68 ) – Así es y así lo recoge la Ley 5/2014, de 4 de abril de Seguridad Privada , publicada en el «BOE» núm. 83, de 05/04/2014. En el capítulo II, donde trata de las funciones de seguridad privada , el artículo 32-1, apartado d), dice lo siguiente: ”d) En relación con el objeto de protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrá proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades. «