¿Puede un Vigilante de Seguridad proceder a la detención de una persona?

(Por Jorge Jurado Fernández) – ¿Puede un Vigilante de Seguridad proceder a la detención de una persona?. Parece una pregunta fácil de responder, y más para muchos que llevan mucho tiempo dedicándose al sector de la Seguridad Privada, aún así, después de deambular por este sector un tiempo me he dado cuenta de que para algunos profesionales y/o personas con las que trata uno en el día a día en su servicio no es tan sencillo.

detención por vigilantes de seguridad

Primero cabe aclarar que la palabra «retener» no entra dentro de nuestro vocabulario, es decir, como verbo evidentemente, pero no como algo en la praxis de nuestro trabajo. Cuando prohibimos a alguien ir a donde quiera, la estamos deteniendo; no reteniendo, independientemente de si procedemos a engrilletar o no. Un particular, en la calle, en su domicilio, en su trabajo etc… cuando prohíbe moverse a alguien o no le deja salir de un sitio, está realizando una detención.

detención por vigilantes de seguridad

El Vigilante, ahora lo veremos estará legitimado para detener, o mejor dicho, obligado a ello, siempre y cuando se respeten los principios de actuación que establecen las normas de Seguridad Privada y los artículos que nos legitiman a ello.

Así lo determina el artículo 490 de la LECrim; «Cualquier persona puede detener:
1.º Al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo.
2.º Al delincuente in fraganti»

Vigilante de Seguridad

Teniendo en cuenta estos dos supuestos, CUALQUIER persona, procede a la detención de alguien cuando le impide el libre movimiento. Es lógico pensar entonces que un Vigilante de Seguridad atenderá a las mismas normas, pudiendo detener a cualquier persona que vaya a cometer un delito o lo esté cometiendo.

Además los Vigilantes nos podremos amparar también en el artículo 32 d) de la Ley de Seguridad Privada 5/2014. donde se dice expresamente una de sus competencias/funciones:
«En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometen infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades.»

detención por vigilantes de seguridad

Evidentemente, dicha detención deberá respetar las formas, plazos y supuestos que marca la propia Ley de Enjuiciamiento criminal, teniendo que ser lo menos gravosa posible, teniendo que durar el menor tiempo posible para que se ponga a la persona a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y evidentemente estando justificada en los casos ya mencionados del artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En el caso de que no se respetaran los artículos que hemos mencionado, es decir, realizar la detención en la forma, supuestos y plazos establecidos por la Ley, se podría incurrir en un delito de detención ilegal, contemplado en los artículos 163 a 168 del Código Penal.

detención por vigilantes de seguridad

Dicho todo esto, cuando cualquier persona os recrimine que no podéis proceder a su detención, o algún compañero os diga que no tenemos competencias para detener y que solamente estamos reteniendo, tenéis argumentos de sobras para justificar civilizadamente vuestra postura y en algunos casos informar a los compañeros de sus competencias, evitando evidentemente cualquier consecuencia legal si la detención se ha realizado en los casos determinados por la ley.

Jorge Jurado Fernández es Vigilante de Seguridad y Docente en Seguridad Privada.

 

 

Déjanos tu opinión o comentario

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos y para fines de afiliación y para mostrarte publicidad relacionada con sus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Ver Política de cookies
Privacidad
Verified by ExactMetrics