Artículo original de Jorge Jurado Fernández, Vigilante de Seguridad y docente en Seguridad Privada. Actualización editorial de SoySeguridadPrivada, septiembre de 2026.
Una duda recurrente en el sector es si un vigilante puede detener o si únicamente puede retener. La respuesta exige precisión: la Ley 5/2014 de Seguridad Privada contempla expresamente la detención dentro de las funciones del vigilante, pero no concede una facultad policial ilimitada. La actuación debe estar vinculada al objeto de protección o del servicio, responder a un supuesto legal y terminar con la puesta inmediata a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Detener y retener no son sinónimos jurídicos
Cuando se priva legítimamente a una persona de su libertad ambulatoria en los supuestos previstos por la ley estamos ante una detención. Utilizar coloquialmente la palabra retención no crea una figura jurídica distinta que permita mantener a alguien contra su voluntad fuera de los casos legalmente habilitados.
Qué establece la Ley de Seguridad Privada
El artículo 32.1.d de la Ley 5/2014 incluye, en relación con el objeto de protección o actuación del vigilante, la función de detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes, junto con los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos.
La propia norma añade un límite importante: el vigilante no puede interrogar a la persona detenida. La anotación de datos personales para comunicarlos a las autoridades no se considera interrogatorio.
La detención por particulares y el delito flagrante
La Ley de Enjuiciamiento Criminal regula también supuestos en los que cualquier persona puede practicar una detención, entre ellos el intento inmediato de cometer un delito y el delincuente sorprendido in fraganti. Para el vigilante, esta regulación debe leerse conjuntamente con sus funciones profesionales y con el ámbito concreto del servicio.
No toda infracción permite detener
Una infracción de una norma interna, una discusión o una infracción administrativa no convierten automáticamente a una persona en susceptible de detención. La Ley de Seguridad Privada diferencia entre detener en relación con delitos y denunciar a quienes cometan infracciones administrativas.
Por eso la decisión debe apoyarse en hechos concretos y justificables. Una detención sin cobertura legal puede generar responsabilidades para quien la practica.
Uso de la fuerza: solo cuando sea necesario
Detener no significa engrilletar automáticamente ni emplear fuerza por sistema. Toda intervención debe respetar los principios profesionales de necesidad, congruencia y proporcionalidad. Si la persona coopera, la respuesta no puede equipararse a la que exige una resistencia activa o una agresión.
Puesta inmediata a disposición policial
La detención practicada por un vigilante no abre una fase de investigación propia. Debe comunicarse a las FCSE y realizarse la entrega sin demoras injustificadas. El vigilante preservará los instrumentos, efectos o evidencias relacionados con los hechos y explicará objetivamente lo sucedido.
Qué debe documentarse
El parte de incidencias debería reflejar cronológicamente qué conducta se observó, por qué se decidió intervenir, qué comunicaciones se realizaron, si hubo resistencia o necesidad de emplear medios de control, qué evidencias se preservaron y cuándo se produjo la entrega a las FCSE.
Una facultad real, pero sometida a límites
Por tanto, afirmar que un vigilante nunca puede detener es incorrecto. También lo sería interpretar que puede detener a voluntad. Puede hacerlo dentro de los supuestos y funciones legalmente previstos, con la mínima afectación necesaria y poniendo inmediatamente a la persona a disposición de las autoridades competentes.
Esta actualización integra el contenido histórico de «Los Vigilantes de Seguridad pueden detener» dentro del artículo técnico original de Jorge Jurado Fernández.