(Por Civilis Securitatis) – Todos los individuos tenemos como derecho fundamental al honor y a la intimidad personal por lo que el espacio íntimo tiene garantías constitucionales. A parte del espacio íntimo los individuos gozamos de un espacio privado y público donde nuestro efecto en las personas y cosas se ve delimitado con el fin de garantizar la seguridad ciudadana.
Espacio íntimo individual y su efecto: Aunque gozemos de la intimidad personal debemos conocer las limitaciones y el correcto uso de la mísma, la responsabilidad de cada individuo. El espacio íntimo individual se caracteriza por un elemento básico, todo aquello que se reserva al índividuo en su círculo íntimo y aquellos elementos que se enfocan en garantizarlo. El efecto del individuo en el espacio íntimo se deriva en:
Efectos positivos: todos aquellos que no vulneren derechos fundamentales y no ejecuten un daño a terceros ni a bienes. Efectos negativos: todos aquellos que vulneren derechos fundamentales y ejecuten un daño a terceros y bienes.
Los efectos negativos a fines penales perseguibles se pueden catalogar como delitos públicos que aunque exista la íntimidad personal los efectos del individuo contraen delitos persegibles de oficio: Violencia de género, homicidio…
Los efectos negativos penales que pueden no perseguirse dependen de la denuncia del agraviado. Estos efectos negativos son perseguidos tanto por la seguridad pública como por la privada en relación y objetivo de garantizar la seguridad ciudadana.
Ahora abordaremos el espacio privado, que tiene un interés primordial para el sector de la seguridad privada donde debemos especializarnos. La diferencia entre la seguridad privada y pública es palpable, aunque ambas se enfoquen en la Seguridad Ciudadana (LO4/2015).
La seguridad privada se especializa en el ámbito privado de los individuos tanto en el personal (escoltas privados) como en el laboral (vigilantes de seguridad).
La seguridad privada debe garantizar no solo la integridad de personas y bienes en el ámbito laboral o personal sino las investigaciones pertinentes para garantizar esa integridad y el orden socioeconómico de la entidad y persona física o jurídica contratante.
La seguridad privada como función debe mantener esas garantías e informar de cualquier infracción o acto delictivo en base a la ley de seguridad privada, ciudadana y enjuiciamiento criminal.
La seguridad privada se crea para los intereses del orden socioeconómico de la entidad y la actividad que debe beneficiar al conjunto de la sociedad así como informar de los efectos negativos que la entidad causare a la sociedad.
Efectos positivos: la seguridad privada garantiza la continuidad de la actividad en una entidad enfocada a un fín social así como su gestión. La seguridad privada garantiza la integridad personal en el ámbito privado.
Efectos negativos: La seguridad privada se puede ver cohibida por los intereses privados que ejecutan un daño al colectivo social. La seguridad privada no garantiza la integridad personal en el ámbito privado.
La seguridad pública debe ser informada de los efectos negativos que afecten al círculo privado del individuo ( coacciones, acoso…) pero eso no significa que nuestro trabajo sea expresamente la colaboración aunque sí una obligación en casos determinados.
La seguridad pública participará en los efectos negativos siempre que sean delitos perseguibles de oficio o existan indícios mientras que la seguridad privada participará tanto en delitos públicos como privado.
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