(Por SoySeguridadPrivada) – Se ha emitido desde Cuerpo Nacional de Policía de Guadalajara un comunicado a las empresas de seguridad y sus trabajadores, sobre una incidencia ocurrida tras un posible hurto en un centro comercial. El Vigilante de Seguridad que allí prestaba servicio no accedió a mostrar los vídeos de CCTV del hurto a dos policías que se acababan de presentar uniformados e identificados, con la intención de obtener información del probable delito.
Es importante distinguir la diferencia entre permitir un visionado in-situ de estos vídeos CCTV a requerimiento de FCSE, a tener que proporcionar una copia física de estos. El primer caso se debería facilitar sin más problema ni obstáculo, al ser el Vigilante un auxiliar de los policías en acto de servicio. La Ley de Protección de Datos no es aplicable bajo estos preceptos. Pero en el segundo caso, en el que se tiene que entregar una copia física, sí que se debería realizar un oficio de manera previa. Lamentablemente, parece ser que el compañero VS implicado en esta historia, no diferenció en ese momento lo que debía hacer, lo que le ha comportado una grave sanción disciplinaria.