¿La UCSP se lava las manos con el uso de las bodycam?

(Por SoySeguridadPrivada) – La Unidad Central de Seguridad Privada (UCSP) de la Policia Nacional, ha emitido un comunicado a través de Red Azul, en el que se pronuncia sobre la utilización de bodycams por los Vigilantes de Seguridad. El resumen viene a decir que al no existir actualmente una reglamentación vinculante, ni un órgano o departamento específico que se encargue del control, uso y manejo de las bodycam, no se entiende posible llevar a cabo un «procedimiento de autorización». Lo que parece quedar claro es que existe es un «vacio legal» que parece nadie quiere afrontar y da la sensación de que todos se lavan las manos. Pero actualmente, el que no exista una reglamentación ni un órgano que gestione el uso de las bodycam, no implica una prohibición de su uso siempre y cuando este se produzca dentro de un parámetro de auto-protección y respeto a la legalidad.

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Principios Fundamentales para el Vigilante de Seguridad en la Legislación Española

(Por Jose Antonio Domínguez Silgado) – El ejercicio de la Seguridad Privada en España se encuentra regulado por la Ley 5/2014, de 4 de abril , de Seguridad Privada. Esta ley establece un marco legal que garantiza la profesionalidad, eficacia y respeto a los derechos fundamentales en la prestación de servicios de seguridad. En este artículo, nos centraremos en analizar los  principios fundamentales que todo Vigilante de Seguridad debe tener en cuenta en su actuación profesional. Estos principios están estrechamente relacionados entre sí y constituyen pilares esenciales para una actuación responsable y ajustada a la legalidad.

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Principios básicos de actuación del personal de Seguridad Privada

(Por SoySeguridadPrivada) – La Orden INT/ 318/2011 de 1 de febrero, sobre personal de la seguridad privada en la que se regula el ejercicio de las funciones del personal de seguridad privada, especialmente en materia de principios de actuación y de la colaboración de la seguridad pública , establece en su artículo 31 que de conformidad con el apartado tercero del artículo 1 de la ley 5/2014/4 abril de Seguridad Privada , y el artículo 67 de su Reglamento , son principios básicos de actuación del personal de seguridad privada los siguientes:

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