(Por SoySeguridadPrivada) – La Orden INT/ 318/2011 de 1 de febrero, sobre personal de la seguridad privada en la que se regula el ejercicio de las funciones del personal de seguridad privada, especialmente en materia de principios de actuación y de la colaboración de la seguridad pública , establece en su artículo 31 que de conformidad con el apartado tercero del artículo 1 de la ley 5/2014/4 abril de Seguridad Privada , y el artículo 67 de su Reglamento , son principios básicos de actuación del personal de seguridad privada los siguientes:
- Legalidad y en consecuencia, en las actividades de seguridad e investigación privada sólo se emplearán medios y acciones conforme al ordenamiento jurídico vigente.
- Integridad, cumpliendo diligentemente los deberes profesionales oponiéndose a todo acto de corrupción.
- Dignidad, mediante el recto ejercicio de sus atribuciones legales.
- Protección, que implica desarrollar efectivamente sus responsabilidades para conseguir los niveles de seguridad establecidos, sin permitirse ninguna forma de inhibición en su función de evitar hechos ilícitos o peligrosos.
- Corrección, desarrollando una conducta profesional irreprochable, especialmente en el trato con los ciudadanos , evitando todo tipo de abuso, arbitrariedad o violencia.
- Congruencia, por cuyo principio se aplicarán medidas de seguridad proporcionadas y adecuadas a los riesgos que se trata de proteger.
- Proporcionalidad en el uso de las técnicas y medios de defensa de dotación.
- Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, debiendo observar siempre las instrucciones policiales concretas sobre el objeto de su protección o investigación, en función de los medios de que disponga.
- El personal de seguridad privada ejercerá la colaboración ciudadana comunicando a los cuerpos policiales competentes las informaciones relevantes para la seguridad ciudadana y la prevención del delito que conozca.
- El personal de seguridad privada guardará rigurosa reserva profesional sobre los hechos que conozca en el ejercicio de sus funciones, especialmente de las informaciones que reciba en materia de seguridad y de los datos de carácter personal que deba tratar, investigar o custodiar, y no podrá facilitar datos sobre dichos hechos mas que a las personas que les hayan contratado y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones.
Volviendo a la Orden INT /318/ 2011 de 1 de Febrero sobre personal de seguridad privada establece en su Capítulo I, unos principios de actuación que hacen referencia a las actitudes del vigilante que son las siguientes:
– ACTITUDES Y CUALIDADES PERSONALES: Para que el vigilante realice eficazmente sus funciones se requiere no solo unos conocimientos teóricos y unas destrezas en el manejo de los medios de que dispone, sino además unas actitudes y cualidades personales que estando presentes en su actividad diaria, produzcan y garanticen esa «buena imagen«.
– CAPACIDAD DE DECISIÓN: El vigilante ante cualquier situación conflictiva, debe tener como objetivo resolverla adecuadamente y en el mínimo tiempo posible. La decisión es individual y libre, lo criticable es no asumir la responsabilidad inherente a la toma de la decisión. En los cursos de formación se adiestra a los futuros vigilantes en el manejo, desmontaje y montaje de las armas de fuego, lo que no se enseña es cuando debe empuñarse el arma, pues esto corresponde a la casuística del momento.
– CAPACIDAD DE PERSUASIÓN: Debe tratar de convencer a las personas mediante la comunicación y no mediante la imposición, restringiendo el uso de la fuerza a aquellas situaciones que , en último extremo realmente lo requieran.
A continuación vamos a exponer algunas condiciones que nos ayudarán a ser más persuasivos:
- Fiabilidad (imagen personal).
- Ser consecuente con el predicado.
- Legalidad (no mentir).
- Autoridad.
- Don de gentes y diplomacia.
- Saber escuchar.
– PRECAUCIÓN EN TODOS SUS ACTOS Y PREVENCION ANTE LOS DEMÁS.
– AUTOCONTROL ANTE DETERMINADAS CONDUCTAS.
– ACTITUD DE DISCRECIÓN Y SECRETO: Actitud discreta con toda aquella información que sea relevante.
– ACTITUD CORRECTA EN LA COMUNICACIÓN CON LAS PERSONAS: No deberán emplearse frases o expresiones malsonantes que causen una mala impresión social, y deterioren su buena imagen. Una de las garantías de que disponemos para la transmisión de una buena imagen es el empleo de técnicas de comunicación adecuadas a las situaciones y las personas.
– ASPECTO PERSONAL SIEMPRE CUIDADO.