(Por SoySeguridadPrivada) – La Orden INT/ 318/2011 de 1 de febrero, sobre personal de la seguridad privada en la que se regula el ejercicio de las funciones del personal de seguridad privada, especialmente en materia de principios de actuación y de la colaboración de la seguridad pública , establece en su artículo 31 que de conformidad con el apartado tercero del artículo 1 de la ley 5/2014/4 abril de Seguridad Privada , y el artículo 67 de su Reglamento , son principios básicos de actuación del personal de seguridad privada los siguientes: