Cámara Bodycam Corporal = Vacío y abandono legal

(Por SoySeguridadPrivada) – El uso de bodycams por parte de los vigilantes de seguridad en España es, a día de hoy, un terreno pantanoso y sin una regulación clara. A pesar de que la tecnología está disponible y muchas empresas la están empezando a implementar, la legislación vigente deja a los vigilantes en una situación de absoluta indefensión legal.

Cámara corporal = Vacío legal

En noviembre de 2020, la Unidad Central de Seguridad Privada (UCSP) emitió un informe que reconocía el problema. El documento, emitido por la Dirección General de la Policía, reconoce abiertamente que no existe un marco legal específico para el uso de cámaras corporales en el ámbito de la seguridad privada. De hecho, el informe llega a una conclusión inquietante: el uso de bodycams podría interpretarse como una violación de derechos fundamentales, especialmente en lo relativo a la protección de datos.

Esto coloca a los vigilantes de seguridad en una posición complicada. Si graban una agresión o una situación peligrosa y posteriormente las imágenes son utilizadas en una investigación o en un proceso judicial, es posible que esas imágenes no sean consideradas válidas debido a la falta de un marco legal específico para su uso. En otras palabras, los vigilantes están operando en una zona gris, sin protección legal clara.

La respuesta de las autoridades: evasivas y falta de soluciones: El problema no es nuevo, pero lo más preocupante es la actitud de las autoridades competentes. La Ley de Seguridad Privada 5/2014 menciona de manera genérica la necesidad de homologación de los dispositivos utilizados por las empresas de seguridad privada, pero no establece ningún protocolo específico para las bodycams. En consecuencia, las empresas y los vigilantes están a merced de la interpretación de los jueces y de las decisiones arbitrarias de la policía.

La Dirección General de la Policía y la UCSP ha optado por lavarse las manos. En lugar de proporcionar una regulación clara o un marco jurídico concreto, ha emitido recomendaciones vagas y ha señalado que la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos recae sobre las empresas de seguridad privada. En otras palabras, las empresas tienen que asumir el riesgo legal mientras las autoridades eluden cualquier responsabilidad directa.

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Por otro lado, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) también ha mantenido una posición ambigua. Reconocen el problema, pero insisten en que cualquier uso de bodycams debe ajustarse a la normativa general de protección de datos, lo que implica establecer protocolos claros de grabación, almacenamiento y acceso a las imágenes. Sin embargo, la falta de una legislación específica deja a los vigilantes en una situación de incertidumbre total.

El vacío legal tiene consecuencias directas para los vigilantes de seguridad. En primer lugar, existe el riesgo de que cualquier grabación obtenida mediante una bodycam sea inadmisible como prueba en un juicio. Si un vigilante graba una agresión, una infracción o cualquier situación de conflicto, es posible que las imágenes no sean aceptadas como prueba porque no existe una normativa que regule específicamente el uso de estas cámaras en el ámbito de la seguridad privada.

En segundo lugar, la falta de regulación deja a los vigilantes expuestos a posibles denuncias por violación de la privacidad. Si una persona grabada considera que su derecho a la intimidad ha sido vulnerado, podría presentar una denuncia contra el vigilante o la empresa de seguridad. En ausencia de una normativa clara, es probable que el vigilante termine siendo el principal perjudicado. Finalmente, la ausencia de una regulación clara también afecta al día a día de los vigilantes. Muchas empresas ya están empezando a utilizar bodycams como una herramienta de control sobre los propios vigilantes, lo que genera un clima de tensión y desconfianza dentro del sector.

El uso de bodycams en seguridad privada es una realidad inevitable. La tecnología está disponible y, en muchos casos, puede marcar la diferencia entre la seguridad y el caos en una intervención. Sin embargo, mientras no exista una regulación clara y específica que establezca las condiciones de uso, los vigilantes seguirán operando en un limbo legal que los deja completamente desprotegidos. Es urgente que el Ministerio del Interior tome cartas en el asunto y elabore una normativa específica para el uso de bodycams en el sector de la seguridad privada. Esta regulación debería incluir aspectos clave como:

  • Homologación de los dispositivos.
  • Protocolos claros de grabación, almacenamiento y acceso a las imágenes.
  • Garantías legales para que las imágenes grabadas puedan ser utilizadas como prueba en procedimientos judiciales.
  • Protección legal para los vigilantes frente a denuncias por violación de la privacidad.

Cámara corporal = Vacío legal

Sin una regulación clara y específica, las bodycams pasarán de ser una herramienta útil para mejorar la seguridad a convertirse en una amenaza legal para los propios vigilantes. A la incertidumbre legal sobre las bodycams se suma otro problema igualmente grave: la falta de respaldo institucional hacia los vigilantes de seguridad privada. Aunque el uso de bodycams podría reforzar la seguridad y proporcionar una capa adicional de protección para los trabajadores, la ausencia de una regulación específica está dejando a los vigilantes desprotegidos y a merced de las decisiones arbitrarias de empresas, jueces y cuerpos policiales.

La indefensión ante las agresiones: En los últimos años, las agresiones a vigilantes de seguridad han aumentado de manera preocupante. Los datos internos de empresas de seguridad reflejan un incremento constante de incidentes violentos, especialmente en entornos de transporte público, centros comerciales y hospitales. La presencia de bodycams podría funcionar como un elemento disuasorio y, en caso de agresión, permitiría aportar pruebas claras y objetivas sobre lo ocurrido.

Sin embargo, la falta de regulación hace que estas grabaciones sean frecuentemente rechazadas en los tribunales. La Ley de Seguridad Privada permite el uso de sistemas de videovigilancia en instalaciones y entornos privados, pero no contempla de manera específica la grabación mediante bodycams portadas por los vigilantes. Como resultado, los agresores saben que, en muchos casos, las grabaciones no serán aceptadas como prueba y actúan con total impunidad.

La falta de apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Uno de los aspectos más frustrantes para los vigilantes es la falta de respaldo por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FFCCS). En teoría, los vigilantes de seguridad son una extensión de las FFCCS en determinados entornos privados y colaboran activamente con la policía en la prevención de delitos y el mantenimiento del orden. Sin embargo, en la práctica, la colaboración es mínima y las autoridades tienden a distanciarse de los conflictos que afectan a los vigilantes.

El uso de bodycams en entornos de transporte público, centros comerciales y otros espacios conflictivos es especialmente importante. Los vigilantes de seguridad que trabajan en estos entornos están expuestos a situaciones de tensión constantes, desde peleas y robos hasta conflictos con usuarios o clientes.

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La necesidad de aceptar las grabaciones como prueba: Las grabaciones obtenidas mediante bodycams deberían ser consideradas pruebas válidas en un tribunal. Actualmente, la falta de regulación provoca que los jueces descarten este tipo de pruebas por no estar contempladas en el marco legal de la seguridad privada.
  • Las grabaciones deben ser aceptadas como prueba válida.
  • La homologación de los dispositivos garantizaría la fiabilidad de las imágenes.

El uso de bodycams en seguridad privada ya no es una cuestión de “si” se deben implementar, sino de “cómo” se deben regular. La tecnología está disponible, los vigilantes la necesitan para protegerse y para garantizar la seguridad de los entornos donde trabajan, pero el vacío legal y la falta de respaldo institucional están dejando a los profesionales de la seguridad privada en una situación insostenible. La solución pasa por una regulación clara y directa que otorgue seguridad jurídica a los vigilantes y garantice el uso adecuado de las grabaciones. Mientras el Ministerio del Interior y las autoridades competentes siguen mirando hacia otro lado, los vigilantes seguirán siendo los únicos que pagan el precio de esta indiferencia.

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