(Por Civilis Securitatis) – Son muchos los servicios en grandes superficies donde el personal de seguridad privada debe garantizar la prevención de acciones que pongan en riesgo la actividad. En la mayoría de casos contratados por la entidad buscan evitar los hurtos y los robos, y aunque sean delitos distintos ambos son delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
Las faltas desaparecieron con la reforma del código penal (LO 1/2015) por lo que ahora existen los delitos leves, graves y muy graves además de las sanciones administrativas.
El hurto está tipificado en el artículo 234 del CP y nos expone que «con ánimo de lucro, tomare cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño (…)». En el 235 nos habla de un delito agravado de hurto expuesto en 9 puntos que desglosa este subtipo, serán castigados con pena de prisión de uno a tres años cuando: Se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, cuando se trate de conducciones (eléctricos, hidrocarburos, telecomunicaciones…), productos agrarios o ganaderos cuando sean en lugares de explotaciones agrícolas o ganaderas entre otros…
Tal vez el punto más importante es la utilización de menores de 16 años para ejecutar tal delito, este es un elemento importante ya que no es lo mismo el hurto realizado por un menor que utilizar a un menor para realizar un hurto.
El robo se diferencia del hurto más que por la cuantía (diferencia de hurto a robo por el valor superior a 400 euros) la fuerza o las herramientas que se utilizan para ejecutarlo. En rl art. 237 de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico entiende que el robo existe cuando la apoderación del bien mueble se utiliza mediante la fuerza para acceder o abandonar el lugar donde estos bienes se encuentran.
Por ejemplo si se apodera de una tarjeta de memoria pasa por la línea de cajas y al pillar tal hecho agrede, empuja o daña (uso de la fuerza) se convierte en robo independiente del valor del objeto.
«Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten (…) en alguna de las circunstancias siguientes: «Escalamiento, rompiendo pared, techo o suelo, fractura de puerta o ventana (dañar la barrera estructural).
Fractura de armario, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados. Uso de llaves falsas (ganzúas, llaves legítimas perdidas, cualesquiera que no sean destinadas por el propietario…).
No es necesario saber diferenciar si es delito de robo o hurto ya que el único con potestad de atribuir si es un delito u otro es el cuerpo judicial ordinario correspondiente. Lo que sí hay que saber es identificar la comisión de un delito para ejecutar las funciones de seguridad privada en materia de prevención o actuación en cuanto se consuman.