(Por @ Cuetano68 ) – Así es y así lo recoge la Ley 5/2014, de 4 de abril de Seguridad Privada , publicada en el «BOE» núm. 83, de 05/04/2014. En el capítulo II, donde trata de las funciones de seguridad privada , el artículo 32-1, apartado d), dice lo siguiente: ”d) En relación con el objeto de protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrá proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades. «