(Por @ Cuetano68 ) – Así es y así lo recoge la Ley 5/2014, de 4 de abril de Seguridad Privada , publicada en el «BOE» núm. 83, de 05/04/2014. En el capítulo II, donde trata de las funciones de seguridad privada , el artículo 32-1, apartado d), dice lo siguiente: ”d) En relación con el objeto de protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrá proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades. «
Por lo tanto, la actual Ley de Seguridad Privada lo deja bien claro. He puesto el propio enunciado del artículo, porque así podemos comprobar que no admite lugar dudas y que un vigilante de seguridad puede detener una persona si la actuación y situación lo requiere, dentro de sus funciones de seguridad donde presten sus servicios.
Pero además, recordemos que el artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, permite a cualquier persona practicar una detención en un momento dado, debidamente justificado y motivado.
En conclusión, dejemos trabajar a los vigilantes de seguridad, ellos conocen su trabajo y saben en cada momento sus cometidos y funciones.
Fdo: @ Cuetano68
🔴 COMUNICADO 🔴
Desde esta nuestra página declaramos nuestro rechazo total a D. José María de Benito , sindicalista policial e Inspector del CNP ya sus palabras referidas hacia nuestro colectivo. Animamos también al resto de grupos, páginas, asociaciones … a que hagan lo mismo y así comunicárselo de manera oficial.
Ésto se debe, para quien aún no lo sepa, por su contribución a la desinformación, mala publicidad, animadversión y desconocimiento demostración sobre la ley de seguridad privada 5/2014 de 4 abril.
Ayer tarde en Cuatro TV dijo que un VS no es autoridad , que no puede detener y que su función es llamar a las FFCCSE. Que no tenemos formación y que en el curso que se nos imparte se nos dejan claras dos cosas, sólo somos auxiliares de las FFCCSE y que nuestras funciones se limitan a llamarlos, ni más, ni menos (palabras textuales) y no es la primera vez que lo hace en diversos programas de Mediaset.
Lo que nunca llegaré a comprender es como este tipo de personas demostrando su total desconocimiento sobre un tema concreto se permite el lujo de opinar sobre ello.
https://youtu.be/NPm1eKDJa3M
Menudo tipejo este tío. Siempre echándonos mierda. Se corre de gusto metiéndose con los vigilantes de seguridad. Supongo q le pagan en Mediaset para eso. No deberíamos ir a recoger menciones mientras haya gente así.
Si dijo esto, desconoce la actual ley, lo dudo, tiene intereses brumosos.
La ley actual, tiene un detalle a modo de lubricante ” COLABORADORES DE FFCCSS”.
Lo de auxiliares creo que era en la ley anterior.
Poder detener o no? Ante un delito, cualquier persona lo puede hacer. LEC 490
Don José María de Benito, sindicalista al uso.
Los sindicatos luchan por su trozo de tarta, lo más grande posible compitiendo con iguales y diferentes, con mensajes para el agrado de sus afiliados.
El fondo de lo que dice tiene algo de cierto, pero la forma y redacción de la ley no diré que la desconoce.
Deduzco que la omite con intereses difusos.