(Por Claudia Equisana, psicóloga) – “Cada vez mas, la seguridad privada se considera una parte indispensable del conjunto de medidas destinadas a la protección de la sociedad y a la defensa de los derechos y legítimos intereses de los ciudadanos” BOE.
El preámbulo y el articulado de la Ley 23/1992 inspira la concepción de control y sanción. En ese contexto sociocultural tuvo su razón, pero actualmente es preciso transitar hasta una norma que permita aprovechar las enormes potencialidades que presenta la seguridad privada desde la perspectiva del interés público.